Resumen: Impugna la trabajadora demandante su despido objetivo por causas económicas y productivas, la empresa había estado con anterioridad al despido en ERTE con acuerdo, por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de la trabajadora tendentes a declarar que no concurrían las causas alegas y que tampoco existía un grupo de empresas a efectos laborales. Ahora bien si estima el último de los motivos, pues considera probado que la causas alegadas para el despido objetivo son las mismas que las mismas del ERTE - Covid-19, por lo tanto estaríamos ante unas causas coyunturales que no justifican el despido objetivo por lo que procede a estimar el recurso y declarar el despido improcedente.
Resumen: El SPEE ha denegado la prestación de desempleo por no reunir el periodo de carencia suficiente, consistente en 360 días en los últimos 6 años, porque no ha computado el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 1 de julio de 2020 en el que existió una suspensión del contrato de trabajo ERTE por fuerza mayor derivado del COVID. La Sala desestima el recurso de la entidad gestora e interpreta los artículos 24 y 25 del RDL 8/20, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entendiendo que como aquel precepto refiere que en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 existe exoneración de pago de cuotas, sin embargo dicho período se conceptúa como efectivamente cotizado a todos los efectos por lo que deben serlo a los de acceder a la prestación por desempleo, integrándose el periodo de cotización con el arco temporal que comprende la suspensión del contrato de trabajo por causa del COVID.